Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 121 al 135
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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8/2024 | 25/01/2024 |
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La ausencia de publicación telemática de información relacionada con los expedientes incluidos en un determinado registro administrativo no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, más allá de que sobre el órgano denunciado puedan recaer exigencias de publicidad electrónica impuestas por la normativa ordinaria en relación con el citado Registro que, sin embargo, escapan a las competencias de supervisión de este Consejo. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del citado órgano. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | No consta | Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras E Infraestructuras (ayto. Málaga) | Ver |
9/2024 | 25/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE | Ver |
6/2024 | 23/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR | Ver |
7/2024 | 23/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | Ver |
5/2024 | 17/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (la que atañe a las retribuciones de las personas con máxima responsabilidad y a la estructura organizativa) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. Por otra parte, en cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez en relación con las cuentas anuales, las relaciones de puestos de trabajo y los datos estadísticos sobre contratación, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
4/2024 | 16/01/2024 |
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Tras la denuncia interpuesta, el Consejo ha podido constatar que el Ayuntamiento vuelve a incumplir la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA y 8.1 h) LTAIBG, al resultar deficiente la información que publica respecto de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales. En consecuencia, procede declarar el incumplimiento y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. Por otra parte, aunque la persona denunciante señala que no se encuentran publicados los presupuestos de la entidad local correspondiente al periodo 2019-2022, el Consejo ha podido confirmar que el Portal de Transparencia municipal sí ofrece información a este respecto, por lo que se archiva la denuncia en este aspecto. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
1/2024 | 08/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | Ver |
2/2024 | 06/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | Ver |
3/2024 | 06/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (la que atañe a las retribuciones de las personas con máxima responsabilidad, estructura organizativa, cuentas anuales y gasto en publicidad institucional) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. Por otra parte, en cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez en relación con las relaciones de puestos de trabajo y presupuestos, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | Ver |
144/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Administración de la Junta de Andalucía, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Administración autonómica. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver |
145/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | Ver |
146/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Cárcheles | Ver |
147/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Torres | Ver |
148/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Alcalá la Real | Ver |
149/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | No consta | Ayuntamiento de Aldeaquemada | Ver |